{"id":2138,"date":"2017-06-08T12:42:58","date_gmt":"2017-06-08T12:42:58","guid":{"rendered":"http:\/\/ricardovicentelopez.com.ar\/?p=2138"},"modified":"2017-06-08T12:42:58","modified_gmt":"2017-06-08T12:42:58","slug":"xxii-reflexiones-sobre-la-politica-la-democracia-y-el-mercado-lu3-30-5-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ricardovicentelopez.com.ar\/?p=2138","title":{"rendered":"XXII.- Reflexiones sobre la pol\u00edtica \u2013 La democracia y el mercado &#8211;\u00a0LU3\u2013 30-5-17"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Para poder ubicarnos en aquel momento hist\u00f3rico es necesario ser conscientes de la distancia que nos separa de \u00e9l. Esto exige liberarnos del modo de pensar que tenemos los hombres de fines de la Modernidad. Hacer el esfuerzo por entender los historiales que aquellas personas arrastraban todav\u00eda de la cultura medieval, en su proceso de adaptaci\u00f3n a las nuevas condiciones de la vida burguesa. Tal vez la mejor expresi\u00f3n para describirlos ser\u00eda: <em>que si todav\u00eda no eran totalmente burgueses como llegaron a ser sus sucesores, pero estaban en el camino de llegar a serlo<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe dejar subrayado ac\u00e1 que los cambios que se van logrando, no intentan todav\u00eda una reforma estructural, esto estaba lejos de sus intenciones; responden a la necesidad de defender sus intereses comerciales y de asegurar las ventajas obtenidas. Por tal raz\u00f3n, los lentos avances que se van logrando tan solo pretend\u00edan participar en una parte de los privilegios de la nobleza feudal. Esto que queda dicho debe ubicarse en el per\u00edodo que va desde el siglo X hasta el XIV. S\u00f3lo dos siglos despu\u00e9s adquirir\u00e1 el car\u00e1cter pol\u00edtico que los siglos XVII y XVIII van a mostrar. El profesor Henri Pirenne, estudioso profundo de esta etapa, afirma sobre este tema:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Basta con echar una ojeada sobre sus principales reivindicaciones para convencerse de que no van m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario. Se trata, antes que nada, de la libertad personal, que garantizar\u00e1 al mercader o al artesano la posibilidad de ir y venir, residir donde quiera y poner a punto su persona, as\u00ed como la de sus hijos, al abrigo del poder se\u00f1orial. Inmediatamente despu\u00e9s reclama la concesi\u00f3n de un tribunal especial, gracias al cual el burgu\u00e9s podr\u00e1 eludir la multiplicidad de jurisdicciones de las que depende y los inconvenientes que el procedimiento formalista del antiguo derecho impone a la actividad social y econ\u00f3mica. Se pretende adem\u00e1s el establecimiento en la ciudad de una paz, es decir, una legislaci\u00f3n penal que garantice la seguridad; la abolici\u00f3n de las prestaciones que resultan incompatibles con la pr\u00e1ctica del comercio y de la industria, y con la posesi\u00f3n y la adquisici\u00f3n del suelo; finalmente, un grado m\u00e1s o menos extenso de autonom\u00eda pol\u00edtica y de autogobierno local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede descubrir en esta s\u00edntesis el proceso de autonom\u00eda tibia con que comienza a instalarse. S\u00f3lo, nosotros, observadores hist\u00f3rico-pol\u00edticos, podemos pronosticar desde la perspectiva del impactante acontecimiento de la <em>Revoluci\u00f3n Francesa<\/em>, lo que ser\u00eda la consumaci\u00f3n revolucionaria del siglo XVIII.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde comienzos del siglo X, entonces, podemos observar este proceso de conquistas paulatinas que, a mediados del siglo XII, conseguir\u00e1 las primeras formas de <em>autonom\u00eda comunal<\/em>. La comuna municipal comienza a institucionalizarse en formas de organizaci\u00f3n que ir\u00e1n consolidando la autonom\u00eda deseada. Este proceso, por los \u00e9xitos que muestra, se va a convertir en un modelo a imitar en el resto de Europa. Veamos como lo describe el Profesor Jacques Le Goff:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Tambi\u00e9n en los grandes centros comerciales terrestres comienza a esbozarse entonces una legislaci\u00f3n comercial, especialmente en Italia donde un tribunal, la Mercanzia, iba conquistando poco a poco una existencia oficial. En Florencia la Mercanzia ser\u00e1 reconocida en 1037 como tribunal p\u00fablico. En Par\u00eds, en el siglo XIII, el tribunal comercial del Parloir aux Bourgeois, desborda tambi\u00e9n el simple papel de jurisdicci\u00f3n mercantil. Su primer magistrado, el Preboste de los Mercaderes se convierte en una especie de alcalde de la ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podemos rescatar, desde nuestra mirada anal\u00edtica, las primeras formas en la pr\u00e1ctica cotidiana, de las nuevas formas institucionales que dar\u00e1n un sustento jur\u00eddico al Nuevo Orden Burgu\u00e9s. Representan para la \u00e9poca, <em>todo un alarde de creatividad pol\u00edtica<\/em> en la estructuraci\u00f3n de la nueva sociedad. La ciudad se va desprendiendo del r\u00e9gimen feudal y de las viejas leyes que somet\u00edan la vida de la ciudad a la autoridad del Se\u00f1or de la regi\u00f3n. <em>La importancia de estos primeros pasos, s\u00f3lo detectables cuando se las analiza a la luz del proceso posterior, es que iluminan de modo diferente lo que la Historia Oficial nos ha contado<\/em>. Esto nos lleva al an\u00e1lisis de esas nuevas instituciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Para poder ubicarnos en aquel momento hist\u00f3rico es necesario ser conscientes de la distancia que nos separa de \u00e9l. Esto exige liberarnos del modo de pensar que tenemos los hombres de fines de la Modernidad. 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